Alertan por robo hormiga en tiendas departamentales

“Hora 14”

Mauricio Conde Olivares

 

Los expertos en seguridad privada recomiendan soluciones de seguridad y protección, que no sólo ayudan a salvaguardar a sus establecimientos, sino también a sus colaboradores y clientes.

 

Durante el Buen Fin y en la temporada decembrina el robo hormiga en los centros comerciales sufre un notable incremento hasta en un 50 por ciento y según datos de la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada (AMESP), en 2016 las pérdidas registradas por el llamado robo hormiga fueron por 140 mil millones de pesos y se estima que en 2017 esta cifra se incremente hasta en un 50 por ciento.

Así lo dio a conocer Marcos Castillo, director general de Prosegur, afiliado a la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada (AMESP), durante una visita a las instalaciones del Simulador de Protocolos de Seguridad en Tiendas Minoristas o retail (SIPSE), que tiene el objetivo de preparar mejor a los custodios de centros comerciales y tiendas departamentales, para combatir el robo hormiga.

Dijo que en esta época del año, se incrementa notablemente la acción de farderos y farderas, porque hay más gente en las tiendas. Otras fechas en las que se presenta el fenómeno son en los días de la madre y el padre.

Este tipo de delitos ocasiona pérdidas por 140 mil millones de pesos al año, que fue la cifra que se registró en 2016.

De esta cantidad, en lo que va de 2017, se ha incrementado en un 35 por ciento y se espera que aumente hasta el 50 por ciento durante la temporada de fin de año, que comenzó con el Buen Fin en este mes de noviembre.

El robo hormiga ha afectado básicamente a 19 mil comercios, por lo que para evitar este tipo de ilícitos, los expertos en seguridad privada recomiendan soluciones de seguridad y protección, que no sólo ayudan a salvaguardar a sus establecimientos, sino también a sus colaboradores y clientes.

Esto mediante el uso de equipos electrónicos de alta tecnología, con lo que el comercio controla perdidas por robo hormiga, ingreso de ladrones a sus instalaciones, riesgo de incendios, robo interno y hasta problemas de eficiencia en el manejo y administración de sus inventarios.

Las tecnologías más utilizadas en estos casos, son los sistemas de Seguridad Electrónica de Artículos (EAS), las de detección de robo, las de etiquetado de origen, las de Inteligencia de Tráfico y desempeño de la tienda, los Videos Analíticos y la Inteligencia de Inventarios.

La ropa y tenis de marca, así como celulares y aparatos electrónicos, son los productos que más se roban las personas de las tiendas departamentales y de autoservicio, incluso para copiar los diseños y posteriormente venderlos en el mercado negro o informal.

La mayor parte de estos robos se realizan en 17 entidades del país siendo las más importantes cinco, por orden del monto de lo robado: Estado de México, Veracruz, Ciudad de México, Puebla y Chiapas.

El 60 por ciento de los robos en tiendas las realizan farderos, los cuales se dedican al robo hormiga, actúan en grupos de más de dos personas, mientras que en el caso de las mujeres por lo general lo hacen solas.

Por otra parte, le cuento que en sesión de 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley en la que se regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018.

Lo anterior a fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, en la que se estableció que antes del 30 de abril de 2014 el Congreso de la Unión debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial, lo que hasta ahora no ha ocurrido.

Por esa razón, Artículo 19, una organización no gubernamental con presencia internacional, que defiende la libertad de expresión, promovió un amparo en contra de la omisión del Congreso de dar cumplimiento al mandato constitucional.

El Juez de Distrito que conoció de la demanda decidió no entrar al estudio del caso ya que estimó que se trataba de un asunto sobre materia electoral, y porque de ordenarse legislar, se beneficiaría a todos los ciudadanos, lo que resultaría contrario al principio de relatividad, por el que las sentencias de amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio.

En consecuencia, Artículo 19 combatió esa sentencia y la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el asunto.

El Ministro Zaldívar propuso que el asunto sí se podía estudiar a través del juicio de amparo. Para llegar a esa conclusión, argumentó que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros.

Estos derechos, al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio. En este sentido, consideró que se debía reinterpretar el principio de relatividad para que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales.

Igualmente, se precisó que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son violados.

Finalmente, la sentencia determinó que la omisión de expedir la ley señalada viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes.

La ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión.

Por lo anterior, la Primera Sala, a propuesta del Ministro Zaldívar, concedió el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión emita una ley que regule la publicidad oficial y con ello cumpla con la obligación establecida en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014; pero lo anterior será motivo de posterior análisis en otra entrega de Hora 14.

mauricioconde59@outlook.com

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