Generaliza la Suprema Corte el divorcio exprés

  • Rechaza la acreditación de causales
José Luis Montañez

 

La Primera Sala de la SCJN aprobó una jurisprudencia por la que rechaza la acreditación de causales de divorcio previstas, con un criterio que obligará a los jueces de lo familiar de todo el país a conceder divorcios en automático

La Primera Sala de la SCJN aprobó una jurisprudencia por la que rechaza la acreditación de causales de divorcio previstas, con un criterio que obligará a los jueces de lo familiar de todo el país a conceder divorcios en automático

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una jurisprudencia por la que rechaza la acreditación de causales de divorcio previstas en los códigos de Veracruz y Morelos, con un criterio que obligará a los jueces de lo familiar de todo el país a conceder divorcios en automático, a los que se les conoce como exprés.

“Tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones al exigir la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, establece la Corte.

“Los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los dos cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno”, agrega la jurisprudencia.

El divorcio exprés está previsto en el Distrito Federal desde octubre de 2008, y la propia Corte lo declaró constitucional en 2009, al rechazar amparos en los que se alegaba que disolver matrimonios sin acreditar causal alguna, atenta contra la garantía de protección a la familia.

“En el ordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros”, argumentó la mayoría en su decisión.

Los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío integraron la mayoría, con votos en contra de sus colegas Jorge Pardo y Alfredo Gutiérrez.

Los códigos estatales seguirán vigentes, pero la jurisprudencia de la Corte prácticamente obligará a los jueces locales a no aplicarlos cuando una persona pida que se le divorcie sin dar explicaciones adicionales.

En el DF, el único requisito para el divorcio es que la pareja tenga al menos un año de casada.

Otros puntos de posible disputa, como la guarda y custodia de hijos menores de edad, o el pago de pensiones alimenticias, se tramitarán por separado ante los juzgados de lo familiar y pueden tomar varios meses o años para su resolución, pero todo ello ocurre cuando el divorcio ya fue autorizado y consumado.

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