Sufre primer revés en la SCJN por “ley de salarios”

El presidente Andrés Manuel López Obrador recibió su primer revés en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque sus intenciones de dejar sin efecto la suspensión que impide la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos fue declarado infundado.

Ante la ausencia de la ministra Margarita Luna Ramos, la Segunda Sala de la Corte tuvo que pedir la presencia del ministro decano de la Primera Sala, Luis María Aguilar Morales, para analizar tres recursos de reclamación interpuestos contra el acuerdo del ministro Alberto Pérez Dayán, quien en diciembre otorgó una suspensión a la minoría del Senado de la República que congeló dicha ley.

El ministro Aguilar Morales explicó que las suspensiones en acciones de inconstitucionalidad sí son procedentes, esto ante la polémica que ha generado el tema, porque constitucionalistas y legisladores federales tienen una opinión distinta.

Con tres votos contra dos, la Segunda Sala declaró infundados los recursos de reclamación de Andrés Manuel López Obrador y de las cámaras de Diputados y Senadores. El mencionado estatuto establece que nadie puede ganar más que el Presidente, es decir, 108 mil pesos.

Hace unas semanas, el ministro Javier Laynez Potisek propuso levantar la suspensión concedida a las fracciones parlamentarias del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, y al senador independiente Emilio Álvarez Icaza, pero su proyecto no prosperó.

Este caso ha enfrentado al presidente Andrés Manuel López Obrador con el Poder Judicial de la Federación. La decisión de Dayán fue calificada de polémica, porque la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional, prohíbe expresamente otorgar la suspensión, en el caso de las acciones de inconstitucionalidad.

El 7 de diciembre de 2018, el ministro Pérez Dayán admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que presentó la minoría del Senado representada por el PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, además del senador Emilio Álvarez Icaza, quienes solicitaron la suspensión.

Pérez Dayán señaló en su acuerdo que “con el fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable”, procedía a conceder la suspensión solicitada “para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para el ejercicio de 2019, no sean fijados en términos de la ley reclamada, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia…” Lo anterior obligó al Congreso de la Unión elaborar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, igual que lo hizo con el ejercicio fiscal 2018, con base a los artículos 75, 94 y 127 de la Constitución, así como tercero transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2009, donde se estableció el sueldo del presidente de la República como tope.

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