La SCJN concede amparo a menor con discapacidad por atención negligente del IMSS

  • Resuelve la segunda sala por unanimidad
  • Resolución de gran trascendencia para el orden jurídico nacional

 

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad de votos, al resolver el Amparo Directo 44/2017, le concedió a una mujer en representación de su hijo menor de edad con discapacidad, que el Estado asuma su responsabilidad y repare la actuación negligente en la atención médica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Además, la Sala determinó que no es suficiente y correcto el monto de indemnización fijado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el sentido de no haberse tomado en cuenta que el Instituto demandado, incurrió en diversos actos u omisiones negligentes (falta de equipo médico, de protocolos aplicables y diagnóstico tardío, entre otros) no solamente en el indebido tratamiento médico, sino que la persona afectada amerita atención especial por ser menor de edad y con discapacidad.

La propuesta de resolución del Amparo Directo presentada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa es de gran relevancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, dado que se puntualiza cuáles son los criterios a considerar para establecer la indemnización correspondiente por daño personal y moral de dicho quejoso, derivado de la negligencia en la prestación del servicio de salud.

Finalmente, destacando la importancia de atender el principio del interés superior de la niñez, la resolución ordena la apertura de un incidente de cuantificación para fijar la indemnización por daño, dado que no se cuenta con elementos probatorios suficientes que permitan establecer un monto justo para la quejosa y su hijo.

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