Invalida Suprema Corte la construcción turística en Tulum

Por unanimidad, los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon inválido el Programa de Desarrollo Urbano de Tulum, aprobado el 5 de abril de 2008, en el que se incluye la regulación del Parque Nacional Tulum (PNT) y la zona de monumentos arqueológicos de la región.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que los parques nacionales están bajo el régimen, protección y control federal de forma exclusiva, aunque puede existir coordinación con autoridades estatales y municipales para su administración.

Bajo este marco, el pleno del alto tribunal invalidó por unanimidad el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030 (PDDU), aprobado por su cabildo, que había modificado la categoría de los terrenos que ocupa la zona arqueológica de Tulum-Tankah, para permitir la construcción de inmuebles y desarrollos turísticos.

De esta manera, la Corte determinó que es facultad exclusiva de la Federación regular y proteger los parques nacionales, al emitir votación sobre una controversia constitucional que promovió la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en contra del PDDU, debido a que también redujo la categoría del predio a parque natural.

No obstante, los ministros también consideraron que aunque la Federación tiene la soberanía sobre estas zonas, puede coordinarse con las autoridades locales para su administración, debido a que no es una facultad excluyente, y a decir de Sergio Aguirre Anguiano, la Constitución les da injerencia a estados y municipios incluso en estas zonas.

El máximo tribunal del país respaldó el proyecto del ministro Sergio Valls Hernández, que señaló que el PDDU omitió aplicar la Ley General de Bienes Nacionales, respecto a las zonas que pueden pertenecer a programas de desarrollo urbano.

Asimismo, expuso que pretendió incluir en su jurisdicción áreas que están bajo la tutela de los poderes federales y que se integraron a la Nación por expropiación, y explicó que la Carta Magna establece cuáles son los bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la Federación.

Entre ellos están los bienes considerados de uso común, como los monumentos arqueológicos, las plazas, paseos y los parques públicos, cuya conservación estén a cargo del gobierno federal, estableció el ministro en su proyecto.

Puntualizó que los bienes nacionales están sujetos al régimen del dominio público de la Federación, y que aun cuando estén ubicados en la jurisdicción municipal, la Federación ejerce su jurisdicción sobre ellos y limita la facultad a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano en la región.

Desde el 23 de abril de 1981, el gobierno federal expropió por causa de utilidad pública lo que hoy se conoce como Parque Nacional Tulum y Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tankah.

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