Nuevo “decretazo” mantiene al Tren Maya como obra de seguridad nacional

 

  • Tras revés de la Suprema Corte

 

Nuevo decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador mantiene al Tren Maya como obra de seguridad nacional.

 

Tras el revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó un acuerdo emitido en 2021 por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en el que se consideraban como obras de seguridad nacional todos los mega proyectos de infraestructura de la actual administración, el titular del Ejecutivo federal emitió un nuevo decreto en los mismos términos que el anterior.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) determina que “son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación” e infraestructura de transportes del Tren Maya, del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas, además de los de Chetumal y Tulum, en Quintana Roo.

El decreto de López Obrador, que entró en vigor el mismo día del fallo de la SCJN, argumenta que el gobierno federal entiende la seguridad nacional “como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía” del país.

Según el Presidente, el concepto de seguridad nacional “debe ser entendido desde una perspectiva estratégica, porque intentará (sic) anticiparse a los riesgos y amenazas”.

Por ende, “la Seguridad Nacional implica la gestión del bienestar colectivo, el pleno ejercicio de las libertades cívicas y el establecimiento de las condiciones de justicia, paz y seguridad, que propicien la prosperidad y el desarrollo sostenible para la nación”, añade el decreto.

Debido a que México es uno de los países con mayor extensión territorial y el undécimo país más poblado del mundo, dice el documento, “se encuentra expuesto a múltiples riesgos y amenazas, como pueden ser entre otros, los flujos migratorios descontrolados, crimen organizado, corrupción gubernamental, cambio climático, fenómenos perturbadores, colapso de instalaciones estratégicas o de infraestructura crítica de la información y problemas frontera sur y norte”.

Por eso, a pesar de que la Suprema Corte determinó que las obras de infraestructura no pueden ser calificadas como de seguridad nacional, pues eso transgrede la Constitución, López Obrador reitera dicha condición para el Tren Maya, el Corredor del Istmo de Tehuantepec y las terminales aéreas ya citadas.

 Información clasificada aumenta la opacidad oficial

Al considerarse como de seguridad nacional las construcciones prioritarias para el gobierno federal, la transparencia que deben observar las mismas queda anulada, pues la información de esas obras se clasifica, manteniendo en la opacidad todos los datos oficiales, incluyendo los recursos públicos invertidos, las compras de materiales, junto con las licitaciones o concesiones a empresas privadas, entre otros.

Como este decreto es un nuevo acto administrativo, aunque su contenido sea prácticamente igual al que fue invalidado por la Corte, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tendrá que volver a impugnar la determinación ante el máximo tribunal del país, pues el presidente está invadiendo las facultades de ese organismo.

El INAI anunció que ya analiza los “mecanismos legales” para defender la transparencia y el “derecho de acceso a la información sobre obras y proyectos de infraestructura del Gobierno Federal, ante (el) nuevo Decreto del Ejecutivo”.

El problema es que en estos momentos el INAI no puede sesionar, pues sólo cuenta con cuatro comisionados, y para que las determinaciones de su Pleno sean válidas se requiere un mínimo de cinco integrantes. Hasta ahora, el Senado se ha negado a cubrir las tres vacantes en el organismo constitucionalmente autónomo.

No obstante, de acuerdo con el artículo 41, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el INAI tiene la atribución de “interponer, cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal”.

Esto significa que el INAI, tomando en cuenta el numeral anterior, podría interpretar que no requiere de cinco comisionados para avalar una controversia constitucional en contra del nuevo decreto del presidente, sino que sólo con la mayoría de los actuales cuatro integrantes podría promoverse dicha demanda ante la Corte.

Evidentemente, el máximo tribunal del país podría coincidir con dicha interpretación, aunque también cabe la posibilidad de que se rechace el ocurso por falta de legitimidad.

Otra opción sería que el presidente de la Cámara de Diputados sea el que interponga una Controversia Constitucional en contra del decreto, con la esperanza de que sea admitida por la Suprema Corte, de lo contrario, será hasta que el Pleno del INAI se complete con al menos cinco comisionados cuando sería factible impugnar las nuevas disposiciones del presidente.

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