Hasta 9 años de cárcel por vender cigarros “pirata”

  • Aprueba Senado reformas a ley del tabaco

 

Hasta nueve años de cárcel a quien produzca, almacene, distribuya o venda cigarros falsificados.

 

El pleno del Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, la cual establece hasta nueve años de cárcel a quien produzca, almacene, distribuya o venda cigarros falsificados.

En el marco de la sesión ordinaria, se aprobó por 85 votos a favor la reforma que establece una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine o altere cualquier producto de tabaco. Asimismo, la reforma que fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis, establece la misma pena a quien permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco en los términos de la ley.

De uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco de los que hace mención esta ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados.

En tribuna, el senador Francisco Salvador López Brito, expuso que con las reformas se sanciona y tipifica como delito a quienes comercialicen con los cigarros adulterados, apócrifos e ilegales, con el fin de evitar que la población sea afectada con esos productos que por sí solos afectan de manera drástica a la salud de la gente.

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