Niega la SCJN amparos contra evaluación docente

  • El sistema no viola derechos de libertad de trabajo
La SCJN negó que la evaluación y permanencia de los docentes se realice de manera unilateral por parte del patrón.

La SCJN negó que la evaluación y permanencia de los docentes se realice de manera unilateral por parte del patrón.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó de manera unánime el amparo y la protección de la justicia federal a un grupo de maestros que está en contra de la aplicación del sistema de evaluación magisterial.

Al resolver los amparos en revisión 295/2014, 311/2014 y 317/2014, determinó que son constitucionales las leyes generales de Educación, y del Servicio Profesional Docente, así como la del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), que rigen dicho sistema.

En la sesión, al avalar la ponencia del ministro Fernando Franco, el Pleno de la Corte rechazó que los Artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente violen el derecho de libertad de trabajo, plasmado en el precepto 6 constitucional, como señalan los quejosos.

Dichos artículos no transgreden la garantía de libertad de trabajo, pues no impiden “a los docentes dedicarse al trabajo que decidan, y únicamente establecen como condición de permanencia obtener resultados favorables en las evaluaciones” del INEE.

La Suprema Corte sostuvo, al aprobar la propuesta del ministro Franco sobre el amparo de revisión 295/­2014, que esa condicionante no es una violación a la libertad de trabajo ni renuncia temporal al mismo, pues no busca coartar ese derecho constitucional, sino protegerlo.

Ello, debido a que la evaluación es “el mecanismo por el que se garantiza a la sociedad que el trabajo que desempeñan los docentes cumpla con las condiciones de calidad previstas en el Artículo 3 constitucional, y protege el interés superior del menor” plasmado en artículo 4 de la Carta Magna, añadió.

Indicó que por el resultado de la evaluación los docentes pueden ser separados si tienen nombramiento provisional, o readscritos si cuentan con un nombramiento definitivo, y no reunir un requisito de permanencia como aprobar una evaluación no contraviene el artículo 5 constitucional.

El pleno negó que la evaluación y permanencia de los docentes se realice de manera unilateral por el patrón, y que la separación del servicio se haga sin la defensa por parte del sindicato, además de que no se viola la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

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