Avanza reforma para regular uso medicinal de mariguana

  • En el Senado de la República

 

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos.

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos.

 

Las comisiones unidas de Salud, Justicia, Gobernación, Seguridad Pública, Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron en lo general y por unanimidad, la reforma a la Ley General de Salud que regula el uso de la mariguana con fines medicinales.

Con modificaciones a la propuesta presidencial para regular el uso medicinal de la cannabis, se eliminó el tema de aumentar a 28 gramos la posesión personal de la mariguana, por lo que la cantidad se mantiene en cinco gramos como señala el marco legal actual.

En el dictamen, respaldado en lo general con 58 votos, se establece que la Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas.

Asimismo, se acordó que la dependencia federal tendrá la obligación de normar la investigación y producción nacional de dichos fármacos.

También será la encargada de otorgar la autorización para importar estupefacientes, sustancias psicotrópicas, productos o preparados farmacológicos derivados de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas.

En la reforma, los senadores precisaron que la siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal.

También, se incluyó la nabilonala y el tetrahidrocannabinol, con sus isómeros 6A (10A), 6A (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas, en la lista de sustancias que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública.

Además, se consideró incluir al cáñamo entre las sustancias que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública.

 

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