Revés de SCJN a jubilados de SE; no habrá prima

  • Constitucional, la aplicación de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial

 

El secretario de Educación, Alberto Alonso Ovando, confirmó que algunos líderes de agrupaciones de jubilados promovieron amparos para demandar el pago de la prima de antigüedad.

El secretario de Educación, Alberto Alonso Ovando, confirmó que algunos líderes de agrupaciones de jubilados promovieron amparos para demandar el pago de la prima de antigüedad.

 

Chetumal.-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en última instancia, que no es procedente el pago de la prima de antigüedad reclamada por diversos trabajadores jubilados de los Servicios Educativos de Quintana Roo y confirmó que es constitucional aplicar la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los ayuntamientos y organismos descentralizados del estado.

En dicha resolución la máxima instancia judicial en México confirmó que dicha ley regula la relación laboral de los Servicios Educativos de Quintana Roo, como organismo descentralizado estatal con sus trabajadores, sujetándose la relación a lo previsto en el apartado “B” del artículo 123 constitucional, en relación al artículo 116 fracción VI Constitucional, en el sentido de que la citada ley burocrática estatal está apegada a lo que establece la Constitución federal.

Esta resolución es definitiva, lo que significa para los SEQ haber ganado un millonario juicio, que representaría aproximadamente 26 millones de pesos por 114 trabajadores jubilados reclamantes y sentaría un precedente para la totalidad de los trabajadores de la Educación, porque de haberse perdido el juicio el organismo estaría incapacitado financieramente para el pago de dicha prestación.

Hace unos días, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje notificó a los SEQ que la Segunda Sala de la SCJN resolvió de manera favorable que no es procedente el pago de la prima de antigüedad que han reclamado en juicios algunos trabajadores jubilados, ya que dicha prestación sólo existe para los trabajadores regulados por el apartado “A” del artículo 123 Constitucional y que laboran en empresas privadas.

 

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