Podrían declarar nulidad de licencia del Gran Solaris

  • Autoridades la entregaron sin existir constancia de uso de suelo

 

El ayuntamiento de Benito Juárez, entregó la licencia al proyecto Gran Solaris Cancún, sin existir una constancia de uso de suelo.

 

Cancún.– El gobierno del estado puede promover un juicio de lesividad para solicitar la nulidad de la constancia de uso de suelo y la licencia de construcción expedida a la constructora del proyecto hotelero Gran Solaris Cancún.

El ayuntamiento de Benito Juárez, encabezado por Remberto Estrada Barba, entregó la licencia al proyecto Gran Solaris Cancún, sin existir una constancia de uso de suelo.

La licencia con número 72296 que fue expedida por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano (SMEyDU) de Benito Juárez, a cargo de Javier Zubirán Padilla, tiene vigencia del 16 de junio de 2017 al 16 de junio de 2019 y cuenta con restricciones menores al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Cancún (PDU-CPC) 2014-2030, amparados en la constancia uso de suelo SMEYDU/DGDU/ DPU/CUS/0019/2017.

Sin embargo, la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los resultados de la evaluación ambiental tiene como fecha 7 de julio de 2017, es decir, casi un mes después de que se autorizó la licencia de construcción.

Expertos en la materia afirman que el equilibrio ecológico es materia concurrente entre los tres niveles de gobierno y son necesarias las constancias de uso suelo municipal y estatal antes de solicitar la manifestación de impacto ambiental. El promovente, (en este caso Villas Solaris S de RL de CV) tiene que presentar el mismo proyecto ante las autoridades municipales, estatales y ederales.

La licencia de construcción y la constancia de uso de suelo, ambas expedidas por la administración 2016-2018, no concuerdan con lo autorizado por Semarnat. La Semarnat observó que las restricciones del PDU-CPC 2014-2030 fueron reducidas por la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano de acuerdo con la constancia de uso de suelo SMEYDU/DGDU/DPU/CUS/ 0019/2017, que avala 10 metros de frente, 10 metros de fondo o posterior y 5 metros de laterales, cuando el PDU-CPC establece 15 metros de frente, 15 metros de fondo o posterior y 15 metros de laterales.

Gran Solaris Cancún no cuenta con la compatibilidad urbanística estatal que establece el Artículo 82 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, que dice a la letra:

“El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, podrá en todo tiempo, además de la forma establecida en el artículo anterior, autorizar y en su caso expedir, negar, cancelar, condicionar y exigir la constancia de compatibilidad urbanística estatal”, y en la fracción XIV establece: “hoteles en todas sus modalidades”.

Para expedir la compatibilidad urbanística municipal es preciso obtener la compatibilidad urbanística estatal, “so pena de nulidad’, lo que significa que dejaría sin efecto el acto.

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