Ordena juez reponer proceso a Roberto Borge

  • Por presunto lavado de 900 mdp

 

Un juez canceló la vinculación a proceso dictada el pasado 5 de enero a Roberto Borge, al estimar que no cumple con la fundamentación y motivación adecuada.

 

Un juez federal ordenó valorar nuevamente si el ex gobernador Roberto Borge debe o no continuar sujeto a proceso por el presunto lavado de 900 millones de pesos, derivado de la venta de 22 predios de la reservas de Quintana Roo a amigos y familiares.

Manuel Camargo Serrano, Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, canceló la vinculación a proceso dictada el pasado 5 de enero al ex gobernador al estimar que no cumple con la fundamentación y motivación adecuada.

Al mismo tiempo, ordenó a un juez de control del Centro de Justicia Penal de la misma ciudad celebrar una nueva audiencia para decidir de manera correcta, suficiente y fundamentada la participación de Borge en el delito que se le imputa.

“El juzgado de amparo indicó que la vinculación a proceso no satisface la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, pues si bien el Juez de Control señaló que los datos de prueba aportados le dieron indicios directos y periféricos para tener por demostrada la posible intervención del quejoso no fueron expuestas las causas o motivos por los que consideró que tales indicios eran idóneos, pertinentes y suficientes para evidenciar el grado de posibilidad que el imputado”, informó el Consejo de la Judicatura Federal.

La sentencia de Camargo no será ejecutada en lo inmediato porque es un fallo de primera instancia que puede ser impugnado por la Procuraduría General de la República, lo que dejaría el veredicto final a un tribunal colegiado de circuito. A Borge se le imputa como posible coautor del delito porque presuntamente designó a Claudia Romanillos como titular del Instituto de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y ésta vendió 22 predios a precios subvaluados a amigos y familiares del ex gobernador.

Sin embargo, Camargo señaló en su sentencia que cuando en enero de este año el entonces juez de control de Nezahualcóyotl, Enrique Beltrán Santés, lo vinculó a proceso, no explicó algunos aspectos sobre su participación.

Por ejemplo, argumenta, no expresó cuáles datos de prueba revelan que el hecho de otorgar ese nombramiento sea una aportación directa de Borge al hecho delictivo mismo, o bien, cuáles son los elementos que develen algún acuerdo previo entre Romanillos y el ex mandatario.

“Más allá de la argumentación expuesta por la Fiscalía respecto a la enajenación y adquisición de los predios el juez de la causa no mencionó cuáles fueron aquellos indicios que denominó periféricos o directos para tener como causa probable la intervención del quejoso en el hecho delictivo en su carácter de co-autor y tener un codominio funcional del hecho”, señaló la Judicatura.

En el fallo del juez Camargo también se considera que la modalidad del delito de lavado imputado al quintanarroense, consistente en el ocultamiento de los bienes adquiridos procedentes de una actividad ilícita, no está debidamente clasificada o se tipificó de forma equivocada.

La PGR le atribuyó a Borge idear y ejecutar un plan para adquirir, para sí, a través de terceras personas, diversos bienes inmuebles, pero el juez de amparo consideró que la imputación debió quedar circunscrita sólo a la conducta principal, que es la adquisición de las propiedades.

El caso de lavado es el único proceso federal iniciado contra Borge, sin embargo, existen tres órdenes de aprehensión en su contra pendientes de ser ejecutadas en juzgados del fuero común de Quintana Roo, por los delitos de aprovechamiento ilícito del poder, desempeño irregular de la función pública y peculado.

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