SCJN abre las puertas para uso recreativo de mariguana

  • Establece jurisprudencia al otorgar dos amparos
  • Reiteró inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo

 

Cualquier persona podrá consumir mariguana con fines recreativos, siempre y cuando tenga la autorización de la Cofepris.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó dos amparos con los que estableció jurisprudencia para que cualquier ciudadano que solicite un permiso al gobierno federal pueda cultivar y consumir mariguana con fines recreativos.

Por cuatro votos a favor y uno en contra, el pleno de la Primera Sala del alto tribunal del país avaló los dos proyectos que fueron presentados por los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar, durante la sesión de ayer miércoles.

La Primera Sala aprobó los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, en los que reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad a la prohibición absoluta al consumo recreativo de la mariguana, lo que permitió integrar jurisprudencia sobre el tema.

De ahí que a partir de ayer miércoles, cualquier persona podrá consumir mariguana con fines recreativos, siempre y cuando tenga la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), y los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la mariguana que cultiven.

Lo anterior, toda vez que la declaratoria de inconstitucionalidad no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución este psicotrópico.

La Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección.

También se aclaró que ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, aunque las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo.

Por lo tanto, ordenó a la Cofepris autorizar a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos.

Este criterio fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015 a propuesta del ministro Arturo Zaldívar (amparo en revisión 237/2014) y fue reiterado posteriormente en los amparos en revisión 1115/2017 y 623/2017.

 

Prevén menos violencia por aval a mariguana

Para el próximo secretario de Seguridad Pública federal, Alfonso Durazo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la mariguana podría ayudar a reducir la violencia en el país. En un hecho histórico, la Corte posibilitó el cultivo, posesión, transporte y consumo de mariguana con fines recreativos, mediante un permiso del gobierno federal.

“Estimamos nosotros, por la experiencia en otros países, que tendría una incidencia favorable en la reducción de la violencia y la inseguridad”, advirtió Durazo antes de entrar a una reunión con el Presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.

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