Pierden mayas amparo contra la ley de protección animal

 

Las peleas de gallos no son expresión cultural

 

  • También deberán retirar eventos taurinos de sus festividades

 

En Quintana Roo, toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales.

 

Chetumal.- Integrantes de los pueblos mayas y comunidades indígenas de Quintana Roo habían interpuesto un amparo para que se les permitiera tener eventos taurinos y peleas de gallos en sus arraigadas festividades religiosas y culturales, no obstante, estas prácticas están prohibidas, según la Ley de Protección y Bienestar Animal, de modo que la petición les fue denegada.

Jueces y magistrados federales establecieron que la legislación no contraviene el orden público ni el interés social, y que está por encima de un interés particular afectado, pues cualquier “ser vivo sintiente” no puede escapar de la máxima protección del Estado.

Los quejosos demandaron la protección de la Justicia de la Unión contra el Decreto 344 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo que promulgó el ordenamiento el 25 de noviembre de 2019, que entró en vigor desde enero pasado.

Reclamaron también al Instituto para el Desarrollo del Pueblo de Maya y las Comunidades Indígenas de Quintana Roo por la omisión de consultarlos como lo dicta el artículo 59-B, fracción VI y 59-C, fracciones Vi y VII de la Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo, y la supuesta violación de diversos artículos de la Constitución General, la Convención Americana de Derechos Humanos.

Al juzgado federal pidieron “mantener las cosas en el estado que guardaban hasta antes de la ilegal emisión del acto reclamado”, ya que su aplicación impacta en sus usos y costumbres, sin mencionar la afectación a sus ingresos, pero el magistrado Jorge Mercado Mejía, ponente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito de Quintana Roo, recordó que actividades como las peleas de gallos no encuentran cobertura en el derecho a participar en la vida cultural, ya que no son una “expresión cultural”.

Enfatizó en que “la cultura no es admirable por ser tradicional, sino tan solo cuando es portadora de valores y de derechos que sea compatible con la dignidad humana con el respeto mutuo que nos debemos los seres humanos”. Dado lo anterior se negó a atender el reclamo y puntualizó que una actividad tradicional o cultural “no puede estar por encima del principio del interés de la sociedad, como es la preservación y protección del medio ambiente”, un derecho humano tutelado por la Constitución General.

Concluyó que en Quintana Roo “toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales. De modo que cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución”, según jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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