SAT no da prórroga para factura electrónica

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José Luis Montañez

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ampliará la fecha para que los contribuyentes migren a la facturación electrónica, ni para que los patrones emitan recibos digitales, cuyo plazo en ambos casos concluye este 31 de marzo.

De esta forma, a partir del 1 de abril, los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos que hasta el momento utilizan el esquema de facturación anterior a 2011, denominado Comprobante Fiscal Digital o comprobantes impresos, deben migrar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

El SAT también advierte que todos los contribuyentes que pagan sueldos, salarios e ingresos asimilados (nómina) a sus trabajadores, deben de expedir CFDI por los pagos que realicen.

En días pasados, el jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, indicó que “no habrá prórroga” y que a partir del próximo 1 de abril ambos trámites deberán estar cubiertos.

De lo contario, expuso, en el caso de que los patrones incumplan habrá una sanción económica, mientras que el contribuyente que no emita factura electrónica estará impedido de deducir para efecto del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Multa a personas morales

Por otra parte, el SAT recordó a las personas morales hoy vence el plazo para que presenten su declaración anual 2013, pues en caso de incumplimiento las multas oscilan entre mil 100 y 27 mil 440 pesos.

El organismo recaudador exhortó a los contribuyentes a no dejar para el último momento el cumplimiento de esta obligación, ya que no habrá prórroga para que las personas morales presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2013.

Para presentar la declaración anual, las personas morales deben realizar lo siguiente: descargar e instalar el programa electrónico Declaración Anual de personas morales (DEM) 2013, desde el portal de internet del SAT.

Luego se debe capturar la información a declarar en el formulario electrónico que corresponda según su régimen y generar el archivo de la declaración, y posteriormente enviarlo al SAT con Contraseña o Firma Electrónica.

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