Libertad de expresión no incluye discurso homofóbico: SCJN

  • Los ministros fallan que inferir no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad y constituye una manifestación discriminatoria
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que las palabras homofóbicas no son tuteladas por el derecho a la libertad de expresión.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que las palabras homofóbicas no son tuteladas por el derecho a la libertad de expresión.

Las expresiones homofóbicas y el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad constituyen manifestaciones discriminatorias, que no están protegidas por el principio de libertad de expresión consagrado en la Constitución.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 2806/2012, donde se aprobó por mayoría el proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En este caso, el órgano del máximo tribunal del país resolvió este asunto, donde se analizó, por primera vez en la jurisprudencia mexicana, el problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homófobas.

Al resolver el referido amparo directo en revisión, la sala analizó la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, pudiendo provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos.

Además, la Primera Sala también estudió el papel de los discursos dominantes y los estereotipos, por lo que señaló que el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio.

De esta forma, refirió que las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social y mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos.

Por ello, la Primera Sala determinó que las expresiones empleadas en el caso concreto del estudio, consistentes en las palabras “maricones” y “puñal”, fueron ofensivas.

Ello, porque si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana lo cierto es que no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales.

 

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