Valida Corte geolocalización de celulares en delitos graves

  • Procuradurías y “los servidores públicos” podrán solicitarla sin la intervención de un juez federal
Una mayoría de cinco ministros votó en el sentido de que las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Telecomunicaciones no violan el derecho a la intimidad.

Una mayoría de cinco ministros votó en el sentido de que las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Telecomunicaciones no violan el derecho a la intimidad.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la Procuraduría General de la República, las procuradurías estatales y “los servidores públicos” soliciten “por simple oficio o medios electrónicos” a los concesionarios la geolocalización en tiempo real de teléfonos celulares involucrados en la investigación de delitos graves, sin la intervención de un juez federal.

Una mayoría de cinco ministros votó en el sentido de que las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Telecomunicaciones no violan el derecho a la intimidad y, por tanto, no se requiere de que el Ministerio Público solicite la autorización judicial para localizar los teléfonos celulares involucrados en casos de secuestro, extorsión, narcotráfico y amenazas.

Asimismo, tres ministros votaron a favor de que la Corte fijara criterios que evitaran el uso arbitrario de la medida por parte de las Procuradurías, mientras que tres mantuvieron su voto por la inconstitucionalidad de las normas.

Los ministros Sergio Valls, Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío votaron por la invalidez de las normas. El primero cuestionó que la Corte haya aprobado reglas o lineamientos que son únicamente “de buen fe” para acotar las atribuciones de las procuradurías “para que no se den excesos o un uso indebido en detrimento de los derechos humanos”.

Planteó: “Qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla, además, tratándose de los derechos humos no se trata de que exista la posibilidad de que posteriormente se puedan denunciar abusos, a fin de que se repare el daño hecho, sino que, precisamente se trata de que el Estado garantice su ejercicio y protección para que no se cause lesión a los derechos humanos”. Agregó que la única forma para que no haya un exceso o un uso indebido por parte de la autoridad investigadora y proteger así los derechos humanos, es mediante la autorización judicial, como contrapeso institucional de la función investigadora que realizan las procuradurías del país.

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