SCJN batea amparos contra el “gasolinazo”

  • Los remiten a juzgados administrativos

 

La Suprema Corte de Justicia dejó claro que legalmente no es competente para conocer estos asuntos.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un acuerdo para que todas las demandas de amparo que se interpongan ante el Alto Tribunal contra el “gasolinazo” sean remitidas a juzgados en materia administrativa para su desahogo.

El máximo tribunal de justicia del país dejó claro que legalmente no es competente para conocer estos asuntos, ya que deben ser dirimidos en una primera instancia, en los citados juzgados.

Algunas de las peticiones presentadas de manera directa ante la Corte corresponden a solicitudes de amparo colectivas interpuestas por los demandantes Ángel Espinosa Rincón; Roberto Villaseñor Aceves; Roberto Silva Holanda; Alfredo Pérez; Carmen García, María Lydua Guadalupe Vela Chichino y Román Díaz Vázquez, entre otros.

La Corte ordenó remitir los originales de las demandas de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para que resuelvan conforme a derecho.

«En virtud de que este Alto Tribunal resulta incompetente para conocer de las demandas de amparo citadas en la cuenta, resulta innecesario mantener bajo resguardo de este Alto Tribunal los escritos de demanda y sus anexos en el expediente en que se actúa», indica el acuerdo.

Pone CDMX amparo por tarifas de gasolina

El consejero Jurídico de la Ciudad, Manuel Granados, interpuso un amparo en contra de la tarifa diferenciada de la gasolina.

El formato de este recurso legal será publicado en la página de la Consejería para que cualquier ciudadano pueda utilizarlo si desea ampararse contra el cobro diferenciado del combustible.

Acompañado del abogado constitucionalista Raúl Carrancá y Rivas, así como otros académicos y activistas sociales, el funcionario arribó al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.

El consejero señaló que la estrategia jurídica irá en dos vertientes.

«Primero, señalar la falta de motivación y fundamentación de los acuerdos por lo que se ha generado esta flexibilización de los precios, violentando los principios de igualdad, pero también haciendo alusión a la falta de proporcionalidad e igualdad».

«Se ha establecido también el esquema de impugnar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley de los Órganos Coordinadores de Energía por el que se establece que no se otorgará suspensión en el juicio de amparo tratándose de la materia energética».

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