Concilia Profeco entre Aeroméxico y mil 333 afectados por paro

  • Recuperan usuarios más de 800 mil pesos

 

Por el paro parcial de pilotos de Aeroméxico se cancelaron 62 vuelos en todo el país, lo que afectó a más de 10 mil 650 pasajeros.

 

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) logró la conciliación entre Aeroméxico y mil 333 pasajeros y 880 mil 390 pesos recuperados a favor de los pasajeros afectados a nivel nacional, por el paro parcial de pilotos de esta aerolínea ocurrido el pasado martes.

De acuerdo con cifras de Aeroméxico, fueron 62 los vuelos cancelados en todo el país, lo que afectó a más de 10 mil 650 pasajeros.

Profeco precisó que en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) logró 79 conciliaciones entre Aeroméxico y los pasajeros afectados, con un monto recuperado de 880 mil 390 pesos en favor de los consumidores, mientras que en el resto del país fueron conciliados mil 254 casos. La mayoría de las quejas es porque la aerolínea se negaba a hacer efectivas las compensaciones a las que tiene derecho el consumidor.

De acuerdo con las políticas de cancelación que había registrado ante Profeco, Aeroméxico ofrece en los retrasos de uno a dos horas un cupón para utilizar en un vuelo posterior en la misma ruta, correspondiente al 5.0 por ciento del precio pagado por el boleto.

En los retrasos de dos a cuatro horas, un cupón para utilizar en un vuelo posterior en la misma ruta, correspondiente al 7.5 por ciento del precio pagado por el boleto.

En los retrasos superiores a cuatro horas, que fueron la mayoría en esta ocasión, el pasajero tiene derecho, según su elección, a la devolución del costo del boleto o de la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje e indemnización de 25 por ciento del precio del boleto o la parte no realizada del viaje o a transportación en el primer vuelo disponible.

Asimismo, acceso a medios de comunicación, alimentos y en caso de pernocta, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

El pasajero también tiene derecho a transportarse en una fecha posterior hacia el destino del vuelo cancelado, según la disponibilidad e indemnización de 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada.

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