La SCJN dará prioridad a Caro Quintero y “Porkys”

  • Tras un año de espera
  • Revisión de amparos para el próximo año

 

El narcotraficante Rafael Caro Quintero, quien busca no ser extraditado a EU.

 

Después de un año de espera, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene previsto resolver en las primeras semanas de 2018, el amparo que promovió el narcotraficante Rafael Caro Quintero, quien busca no ser extraditado a Estados Unidos.

El capo logró que la Sala no discutiera el proyecto de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea que proponía negarle el amparo y que estaba contemplado discutirse en diciembre de 2016; Caro argumentó que el ministro estaba impedido. Ahora, la Corte tiene previsto poner punto final al tema.

Así como este asunto, los ministros que integran la Sala abordarán si la Corte debe ejercer su facultad de atracción para conocer la petición del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, quien solicitó conocer del amparo que presentó Diego Cruz Alonso, conocido como uno de Los Porkys, acusado de abusar sexualmente de la menor Dafne N.

La ministra Norma Piña Hernández deberá presentar un proyecto de resolución, en el cual plantee si se ejerce o no la atracción.

Según las investigaciones de las autoridades de Veracruz, el 2 de enero de 2015, cuatro amigos de familias adineradas de la citada entidad, entre ellos Diego Cruz, obligaron a una menor a subir a un auto donde presuntamente abusó el acusado de ella.

Otro de los temas que tiene programados abordar la Corte es el amparo en revisión que promovió la madre de una menor enferma de leucemia, que pertenece a la etnia Rarámuri y profesa la religión Testigos de Jehová, quien impugnó la determinación de DIF del estado de Chihuahua, de tomar la tutela de su hija a fin de tomar decisiones relacionadas con su salud, como lo es el tratamiento de una transfusión de sangre.

La madre promovió juicio de amparo contra la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, por la discriminación en razón del origen étnico y creencias religiosas de la quejosa, al prohibirle tomar las decisiones en cuanto a la salud de la menor quejosa.

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