Jueces, obligados a dar amparos para consumo lúdico de mariguana

  • Determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Prohibirlo, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad

 

Su comercialización es una fuente rica de ingresos públicos, según la experiencia internacional; el reto es que la carga tributaria no incentive el mercado negro.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces están obligados a otorgar amparos a todos aquellos que los soliciten con el fin de fumar mariguana.

Prohibir el uso lúdico de la mariguana es inconstitucional, ya que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de acuerdo con el alto tribunal, que publicó ocho tesis de jurisprudencia para este caso en el Semanario Judicial de la Federación.

Con la publicación de dichas tesis, los jueces y magistrados federales están obligados a otorgar amparos a quienes así lo requieran para el consumo lúdico de mariguana.

Sin embargo, cabe señalar que la resolución de la SCJN no incluye la producción ni comercio de la sustancia.

Como informó anteriormente Noticieros Televisa, los dos amparos otorgados por la Corte para estos casos en octubre de 2018 se suman a otros tres dados anteriormente, con lo que suman cinco amparos, cantidad necesaria para establecer jurisprudencia y así cualquier ciudadano podrá solicitar un permiso al gobierno federal para consumir mariguana con fines recreativos.

De modo que tras estos cinco amparos ya sólo era necesaria la aprobación de la Primera Sala de las tesis al respecto. El 13 de febrero la Corte dio aviso al Senado y a la Cámara de Diputados de la aprobación de las tesis de jurisprudencia.

 

Tesis acerca del consumo de mariguana

• La prohibición absoluta no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.

• La prohibición absoluta de la mariguana tiene fines constitucionalmente válidos.

• Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de la mariguana prevista por la Ley General de Salud.

• Los derechos de terceros y orden público constituyen límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

• El derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene dimensiones externa e interna.

• La prohibición para el autoconsumo de mariguana contenida en la Ley General de Salud incide prima facie en el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

• El derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un área residual de libertad, que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas.

• El derecho a la protección de la salud tiene dimensiones individual y social.

 

El fisco también gana con legalización de la cannabis

Entre los ganadores por la posible legalización del uso de la mariguana en México, habrá uno indiscutible, el fisco. La iniciativa para regular el uso de cannabis con fines recreativos, comerciales y medicinales en el país, aún está en espera de ser dictaminada en la Cámara de Senadores.

Según la experiencia internacional, el negocio de su uso lúdico, comercial y medicinal, constituye una fuente de recaudación importante para el gobierno. “Generará un ingreso tributario considerable para la federación y un círculo virtuoso consistente en ingresos que podrán ser enfocados en beneficio de la población”, refiere Jaime Espinosa, socio del área fiscal del despacho Hogan Lovells México.

En las entidades estadounidenses que han establecido un mercado legal de la mariguana, los impuestos a usuarios finales superan las tasas generales a otros productos, según la organización estadounidense Tax Foundation. El estado de Colorado recaudó 244 millones de dólares de impuestos de enero a noviembre de 2018, y es su sexta fuente de ingresos tributarios, según información de la entidad. ¿Cuánto deberá recaudar el gobierno en México? El reto estará en aplicar la tasa de impuestos adecuada, y no demasiado alta, para que la gente tenga la motivación para comprarl a tiendas minoristas y no del mercado negro, dice Demitri Yegolas Downing, director ejecutivo de la Asociación de la Industria de la Mariguana en Arizona. Ese estado grava con un impuesto de 6.6% las medicinas, más un 2 o 3%, que es opcional cobrar para las ciudades.

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