- Impiden inicio de obras o construcciones nuevas
- Amparo otorgado a pueblos indígenas del sureste del país
Ciudad de México.- Un tribunal colegiado reiteró que la suspensión provisional otorgada a pueblos indígenas del sureste del país se mantendrá vigente y con esto impide al gobierno federal iniciar obras nuevas para la construcción del Tren Maya. Por mayoría de votos, los magistrados decidieron que la suspensión concedida a los pueblos Maya Peninsular y Ch’ol, asentados en Campeche, no afecta el orden público ni al interés social, como argumentaron en sus recursos de queja, la Presidencia de la República y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).
Esta suspensión provisional impide el inicio de obras o construcciones nuevas; no obstante, si el proyecto requiere rehabilitar o dar mantenimiento a vías férreas ya existentes, las autoridades podrán hacerlo por el momento. Del mismo modo, tampoco se impide la realización de licitaciones, obtención de permisos ambientales, ni la elaboración de presupuestos y proyectos, como se han hecho hasta ahora, puesto que dichos actos no conllevan un daño inminente a la comunidad quejosa.
La resolución del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito señala que los quejosos sí están facultados para promover el juicio de amparo contra violaciones a derechos fundamentales de la comunidad indígena a la que pertenecen.
La juez Primero de Distrito con residencia en Campeche, Grissel Rodríguez Febles, continuará con el desahogo de la demanda de garantías y deberá resolver en los próximos días si concede o no la suspensión definitiva del mega proyecto. En caso de que se pronuncie a favor de la suspensión definitiva, no se podrá realizar ni una obra por tiempo indefinido, hasta que se resuelva de fondo el amparo.
Las comunidades opositoras al proyecto, señalaron que en la consulta ordenada para la aprobación del Tren Maya no se respetaron sus derechos y libertades pues, aseguran, que en la misma se violan sus derechos de información previa, de participación de los pueblos indígenas, de mecanismos y las formas de las comunidades y pueblos indígenas deliberan para la toma de decisiones sobre acciones gubernamentales que les afectan, al principio de acceso a la información precisa y cabal, de buena fe y consentimiento libre.
El plan de desarrollo del Tren Maya contempla el aprovechamiento del 95 por ciento de vía férrea ya existente, mientras que la construcción de la restante en los derechos de vías de carreteras federales de comunicación, no afectará superficies de tierras, territorios y recursos naturales de las comunidades indígenas, según se manifiesta en un documento “Este tribunal estima que el hecho de que de que el proyecto pueda generar alteración en la tierra, bosques, flora, fauna, los recursos naturales, el medio ambiente, la biodiversidad, el agua, la salud, entre otros, en los que tienen su asiento los grupos indígenas… alteraciones que sin duda alguna ocasionarían un daño irreparable a dicha comunidad, de suyo hace que en el particular se deban proteger con mayor cuidado los intereses de la comunidad quejosa, los cuales dicho sea de paso también son de interés social”, detalla el tribunal.
Finalmente, en una ponderación entre los intereses en juego y el derecho de las prerrogativas constitucionales a favor de los indígenas, “como se dijo se considera procedente la concesión de la medida cautelar solicitada”, señala el documento.