- Se trata de inhibir la Comisión de Delitos, sobre todo, asaltos a mano armada por parte de los tripulantes de estos vehículos
José Luis Montañez
Con el objetivo de reforzar la seguridad, inhibir algún acto delictivo, cuidar de la ciudadanía y del motociclista, se ha implementado una nueva adición a la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, el Artículo 218 BIS, que establece las siguientes obligaciones:
Uso obligatorio de casco de seguridad: Los motociclistas y sus acompañantes deben usar cascos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) vigentes, debidamente colocados y abrochados.
Identificación en el casco: Deben contar con una estampa que incluya el número de placa de la motocicleta.
Chaleco reflejante: Es obligatorio el uso de un chaleco reflejante con el número de placa impreso.