- No gozan de derechos
Las trabajadoras del hogar en México no cuentan con pensión, ahorro, alimentación ni vivienda digna, refirió el presidente del Conapred, Ricardo Bucio Mújica.
“La sociedad desvaloriza el trabajo doméstico, pues resulta peculiar la relación obrero-patronal que se establece en este ámbito. Por lo general las partes pertenecen a diferentes sectores sociales, no tienen un similar nivel socioeconómico y a veces hasta es distinta la lengua que hablan” , señaló Bucio Mújica.
El titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) destacó que es prácticamente inexistente el porcentaje de trabajadoras del hogar que cuentan con un documento donde se avale el carácter de su relación laboral.
Afirmó, en un comunicado, que entre las violaciones a los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, figuran: jornadas de trabajo que exceden lo establecido en la ley, sin remuneración extra.
La Ley del Seguro Social no contempla a las trabajadoras del hogar como sujetos de aseguramiento y los empleadores no pagan cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
La Ley Federal del Trabajo, a su vez, establece como obligación especial de las trabajadoras del hogar guardar consideración y respeto hacia el patrón, su familia y personas que concurran en el hogar, lo que no establece para otros empleados.
Según datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis 2010) , recordó, nueve de cada 10 trabajadoras del hogar no cuentan con un contrato laboral y los principales derechos laborales vulnerados son la falta de seguro médico, no contar con vacaciones, no poder ir a la escuela, no recibir aguinaldo ni tener horarios fijos.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) , las trabajadoras del hogar en México aportan 22 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.
La población ocupada en México dedicada al trabajo doméstico remunerado en hogares particulares alcanzó poco más de 2 millones 200 mil personas y es una actividad primordialmente femenina.
El 16 de junio de 2011, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 189 y la Recomendación 201 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos.
Con excepción de Panamá y El Salvador, los gobiernos latinoamericanos (incluido México) votaron a favor del Convenio 189 y la Recomendación 201.
El primero garantiza la protección laboral mínima que deben tener las y los trabajadores domésticos, en igualdad de condiciones con las demás personas, además de que deja un margen de flexibilidad considerable para su aplicación.
La Recomendación 201, en tanto, aporta orientaciones prácticas para concretar las obligaciones plasmadas en el Convenio 189, al que complementa.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 (promulgada cinco días antes de la aprobación del Convenio 189 en Ginebra) , establece que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen que garantizar los derechos humanos y eso también se refiere al ámbito laboral.
También define que los tratados internacionales tienen rango constitucional, y esto hace que en cuanto sea ratificado, el Convenio 198 contará con rango constitucional y estará por encima de la Ley Federal del Trabajo.
La ratificación reforzaría, además, las acciones en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 para garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades de las mujeres en materia laboral, de manera específica, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres.
Los programas Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, así como Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018 incluyen acciones específicas en torno al trabajo del hogar y el reconocimiento de sus derechos laborales.
Por primera vez en el Programa Nacional de Igualdad y No Discriminación 2014-2018 se incluyeron líneas de acción específicas, relacionadas con las obligaciones del Ejecutivo federal con respecto a los derechos de las trabajadoras del hogar.